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En 1860 el Reino de Sardinia ocupó el Reino de las Dos Sicilias que se anexionó al recién nacido Reino de Italia. Los bienes de la Orden Constantiniana – como todos los bienes de los Borbones de las Dos Sicilias – fueron confiscados por el nuevo Estado. Pero el 27 de septiembre de 1861 el Ministerio del Interiorpidió al Consejo de Estado establecer que la utilización pública de los bienes de la Orden no conllevase suprimir la misma.

Esta decisión estuvo refrendada por dos sentencias (11 julio de 1871) del Tribunal Supremo de Casación la cuan definió «ni caducada ni abolida la Orden Constantiniana» y el decreto dictatorial de 12 de febrero 1860, de Garibaldi, que introducía en las propiedades estatales los bienes materiales de la Orden, y en el cual disponía que sólo que los activos de la Orden Constantiniana ya administrados bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia de los Ministros del Reino de las Dos Sicilias fuesen declarados patrimonio nacional.

Asi la Sagrada Orden Militar Constantiniana sigue siendo legitímama en el Estado italiano porque, tal y como dictamina Ettore Gallo, «No es una institución de caballería de Estado sino una institución dinástico-familiar, que no pertenece al Estado italiano por origen y evolución histórica. Justo por esta razón queda reconocida como no nacional.»

La ley n° 178 de 1951 autoriza a los ciudadanos italianos condecorados Constantinianos a utilizar las condecoraciones, tal y como queda reconocido por el Consejo de Estado italiano (decisión n. 1869/81).

Por lo tanto, los ciudadanos italianos legitímamente condecorados constantinianos pueden pedir la autorización para utilizar las insignas en el territorio de la República bajo decreto presidencial o del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En 1973 en conformidad con el Decreto del Presidente de la República, la Asociación Nacional Italiana de los Caballeros de la Sagrada Orden Militar Constantiniana de San Jorge quedó instituida como Ente Moral.

 
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